Lo primero, es identificar que hay cosas que definitivamente no se pueden importar, cosas que si se pueden importar, pero que tienen un carácter tributario diferente o cosas que si se pueden importar, pero requieren de un permiso especial para no quedar fuera de la ordenanza del Servicio Nacional de Aduanas (SNA).
Hoy trataremos esa última categoría. Por esto, se dice en Chile que hay productos que requieren autorización o “Visto Bueno (VB)”, bajo el fundamento original de la SNA: “Aduanas debe velar porque no ingresen al país mercancía ilícitas, falsificadas o que pongan en riesgo la seguridad de las personas”.
Por lo anterior, es imprescindible revisar condiciones y estar seguro que mi importación las cumple. Por su parte, tras arribar, Aduanas selecciona los envíos en un proceso denominado “aforo aduanero”, en el que verifican en un máximo de 5 días: naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria de la importación.
Pero, son los vendedores y las empresas de envío los responsables de informar al usuario si lo que adquirió requiere algún certificado o visto adicional, especificando documento extra que necesita para que se libere su mercancía y pueda continuar con su distribución coordinada según sus plazos.
Detalle y dónde realizar el trámite en esta tabla:
Mercancía |
Organismo |
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Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes e implementos de artes marciales. | Dirección General de Movilización Nacional [www.dgmn.cl] |
Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. | |
Productos alimenticios de cualquier tipo. | Servicio de Salud |
Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético. | |
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. | |
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. | Control Alimentos |
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes. | Comisión Chilena de Energía Nuclear [www.cchen.cl] |
Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental. | Subsecretaría de Pesca [www.subpesca.cl] |
Productos pesqueros. | |
Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión. | Subsecretaría de Telecomunicaciones [www.subtel.cl] |
Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos | Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios |
Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. | Ministerio de Salud [www.minsal.cl] |
Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES. | Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención [www.cites.org] |
La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios. | Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
Impuestos adicionales
Como te comentamos, también hay producto que contemplan impuestos adicionales. Estos son:
Impuesto adicional del 15%: Artículos de oro, platino. marfil, joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas, alfombras de alta gama, tapices de alta gama, pieles de alta gama, caviar enlatado y sus sustitutos, armas de aire o de gas comprimido, sus accesorios y proyectiles. Los artículos prohibidos están calificados como tales por el servicio de rentas internas (IRS).
Impuesto adicional del 50%: Artículos pirotécnicos como fuegos artificiales, petardos, con la excepción de productos para uso industrial, minero, de señalización luminosa o agrícola. Productos que WS Cargo no puede traer.
Otros impuestos adicionales: Bebidas alcohólicas, bebidas de lujo y tabaco.
Para más especificaciones, acá puedes revisar todas las normativas que rigen a Aduanas en Chile y acá puedes revisar las FAQ’s de Aduanas. En el apartado N° 3, explican en breve lo que NO puedes traer ya que no existe autorización posible.
Por supuesto, en WS Cargo nosotros nos hacemos cargo de que importar sea sencillo para ti, importes lo que importes. Por eso, cotiza con nosotros y un agente dedicado a hacerte la vida más fácil, te atenderá.